CAPÍTULO
PRIMERO
NORMAS
GENERALES El Club
de Ajedrez Lorca es una asociación privada sin
ánimo de lucro con personalidad jurídica y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines;que tiene por
objeto la promoción y práctica por sus asociados
de la modalidad deportiva reseñadas en el
artículo 3, participen o no en competiciones oficiales, cuyo
ámbito territorial de actuación se extiende a
todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia. Artículo
2.- Régimen jurídico. 1. El Club
de Ajedrez Lorca, se constituye al amparo de la Ley 2/2000,
de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia,
rigiéndose por la citada ley y disposiciones que la
desarrollen, los presentes Estatutos y sus reglamentos de desarrollo,
así como por los acuerdos válidamente adoptados
por sus órganos, todo ello sin perjuicio de lo establecido
en la normativa reguladora del derecho de asociación y en
cualesquiera otras normas que le sean de aplicación. 2. El club
deberá realizar las actividades necesarias para el
cumplimiento de sus fines, si bien habrá de atenerse a la
legislación específica que regule tales
actividades. Artículo
3.- Modalidad deportiva. El Club
de Ajedrez Lorca, practicará como principal
actividad deportiva la de Ajedrez, quedando adscrito a la
Federación de Ajedrez de la Región
de Murcia. Artículo
4.- Domicilio social. El domicilio
social se fija en Casa del Deporte, Alameda de la
Constitución s/n, Lorca (Murcia), debiéndose, en
caso de variación, dar cuenta a la Dirección
General de Deportes de la Consejería de Presidencia de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a
efectos de inscribir dicha modificación estatutaria en el
Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia. |