Estatutos del Club de Ajedrez Lorca

CAPÍTULO DÉCIMO
RÉGIMEN INTERNO DISCIPLINARIO-ASOCIATIVO.

Artículo 37.- Infracciones y sanciones de índole estrictamente asociativa.

  1.  Los miembros del club podrán ser sancionados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y restantes normas del club, o por infringir los acuerdos de sus órganos, de conformidad con lo previsto en los reglamentos de desarrollo de los presentes.



2. Estas sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión total o parcial de sus derechos de socio por un periodo limitado y proporcional a la gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la condición de socio.



3.La imposición de la sanción de pérdida de la condición de socio del club únicamente procederá por la comisión de infracciones asociativas muy graves, que se tipificarán en el reglamento de régimen interior.



Artículo 38. - Órgano competente.

1.  Las sanciones serán impuestas a los miembros del club por acuerdo de la Junta Directiva, tras la instrucción del correspondiente expediente, en el que deberá  ser oído el interesado.



2.  Cuando la sanción consista en pérdida de la condición de socio, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.



3. Contra los  acuerdos sancionadores de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.



Artículo 39. -Procedimiento.


1. El Presidente podrá ordenar al Secretario, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables.



A la vista de ésta, el Presidente ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente.



2.  Incoado el expediente, el Secretario remitirá escrito al interesado, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince días.



3.  Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el Secretario dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de socio del club.



4.  El acuerdo adoptado deberá estar suficientemente motivado, y se notificará al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días, que será resuelto en la primera que se celebre.



DISPOSICIÓN FINAL

En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/2000 del Deporte de la Región de Murcia, en sus disposiciones de desarrollo, y en el resto de la legislación específica aplicable.




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Última actualización:23/octubre/2007.
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