CAPÍTULO
TERCERO
Artículo 11.- Órganos de gobierno El Club estará regido por los
siguientes órganos de gobierno: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) El Presidente. Artículo 12.- La Asamblea General. 1. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y representación de la asociación, está integrada por todos los asociados, adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y deberá reunirse, al menos, una vez al año. 2. Corresponde a la Asamblea General: a) Elegir Presidente y miembros de la Junta Directiva, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de todas las personas asociadas con derecho a voto. b) Elegir a los miembros de los órganos electorales. c) Aprobar, si procede, la memoria anual y la liquidación de las cuentas del ejercicio anterior. d) Aprobar las cuentas anuales y el presupuesto de ingresos y gastos del club. e) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva. f) Estudiar y resolver las propuestas que formulen por escrito sus miembros, que deberán ser presentadas, al menos, con diez días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General, avaladas por, al menos, el cinco por ciento de los asambleístas. g) Fijar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios, y acordar las cuantías de las cuotas que han de satisfacer los asociados. h) Aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos, así como los reglamentos del club y sus modificaciones. i) Ratificar la pérdida de la condición de socio por sanción. j) Disponer y enajenar los bienes del Club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deudas o de parte alícuota patrimonial. k) Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva. l) Crear servicios en beneficio de los asociados. ll) Designar, si se considera necesario, un Interventor o Comisión de Intervención, a los efectos de control de presupuesto y cuentas. m) Todas aquellas funciones que les corresponda atribuidas por la legislación aplicable y normativa de desarrollo. 3. La Asamblea General podrá ser convocada a iniciativa del Presidente, de la Junta Directiva y en sesión extraordinaria, además, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al diez por ciento. La convocatoria de la Asamblea se hará pública con quince días hábiles de antelación a la fecha de celebración, en el tablón de anuncios del Club, sin perjuicio de la notificación a cada uno de los miembros. En caso de urgencia apreciada por la Junta Directiva, podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria con cinco días hábiles de antelación. 4. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados; y en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 15% de sus miembros. Su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión. 5. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, para la aprobación de la memoria de actividades, de los presupuestos anuales, de las cuotas ordinarias, así como de la memoria y liquidación de las cuentas y presupuestos del ejercicio anterior; y en sesión extraordinaria, siempre que se trate de la modificación de los Estatutos, aprobación y modificación de los Reglamentos, disolución y liquidación de la entidad, elección del Presidente y resto de miembros de la Junta Directiva, toma de dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles, fijación de las cuotas extraordinarias, por cualquier otro motivo que se determine en los presentes Estatutos, o cuando lo soliciten al menos el 10% de los asociados, en cuyo caso deberán expresar en el correspondiente escrito los puntos cuya inclusión en el orden del día solicitan. 6.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. Artículo 13.- El Presidente. 1. El Presidente es el órgano ejecutivo del Club, ostenta su representación legal y preside los órganos de representación y gobierno ejecutando los acuerdos de los mismos. 2. Si durante el mandato de la Junta Directiva cesara el Presidente por cualquier causa, ostentará sus funciones temporalmente el Vicepresidente, debiendo convocarse la Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección de nuevo Presidente, cuyo mandato finalizará al tiempo que el de la Junta Directiva. 3. Corresponde al Presidente: a) Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva b) Ostentar la representación de la Entidad ante toda clase de organismos públicos y privados. c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Elaborar con la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, la memoria y las cuentas anuales. f) Desempeñar las funciones y cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los presentes estatutos. g) Gestionar y representar los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. 4. Las facultades del Presidente se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Artículo 14.- La Junta Directiva. 1. La Junta Directiva, como órgano rector de gestión y administración del club, estará formada por un número de nueve miembros, al frente de la cual estará el Presidente del Club, y de la que formarán parte además un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco vocales. 2. Corresponde a la Junta Directiva la realización de cuantos actos se relacionen con la actividad de la Entidad, sin otras limitaciones que las que se deriven de la normativa de aplicación y de los presentes Estatutos. En especial, corresponde a la Junta Directiva: a) Interpretar los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la Entidad, y velar por su exacto cumplimiento. b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General. c) Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Entidad, así como establecer los medios y procedimientos pertinentes a tal fin. d) Fiscalizar el régimen económico y administrativo. e) Proponer a la Asamblea General la cuantía de las aportaciones de los socios, en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias. f) Crear las Comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad. g) Cubrir provisionalmente las vacantes producidas en su seno. h) Organizar y dirigir los servicios de la Entidad, así como nombrar y separar al personal que se precise para la atención de los mismos. i) Proponer a la Asamblea General las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, acordar su separación y, en su caso, imponer las sanciones oportunas. j) Elaborar el presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la entidad. k) La contratación de servicios en general. l) Redactar o reformar las normas de uso de las instalaciones y tarifas. m) Los demás asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea General o al Presidente relacionados con los fines y actividades de la asociación, sin otras limitaciones que las que se deriven de la legislación específica aplicable y de los presentes Estatutos. 3. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria cuando lo hagan, al menos, las dos quintas partes de sus miembros, siendo necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario o de quiénes estatutariamente les sustituyan. La Junta Directiva será convocada por el Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición un tercio de sus miembros. Quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa. 4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate. 5. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste, y en defecto de aquel, el Presidente será sustituido por el miembro de la Junta Directiva de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. 6. Corresponde al Secretario: a) El archivo y custodia de la documentación del club. b) Llevar el Libro de Actas de la Entidad. c) Llevar el Libro de Registro de Socios. d) Despachar la correspondencia. e) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten de extremos que obren en documentos a su cargo. f) Extender los recibos de cuotas. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el vocal de mayor edad de la Junta Directiva. 7. El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de los fondos de la Entidad, siendo sus funciones las siguientes: a) Recaudar, custodiar y depositar los fondos en el lugar y de la forma que determine la Junta Directiva. b) Realizar los pagos autorizados por el Presidente a nombre de la Entidad, así como intervenirlos. c) Dirigir la contabilidad, así como custodiar y llevar los libros contables. d) Firmar con el Presidente los talones de cuentas corrientes. Durante el primer mes de cada año, formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados. En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el vocal que designe la Junta Directiva. 8. Independientemente de su participación en el gobierno de la Entidad como miembros de la Junta Directiva, los vocales podrán ejercer bajo la dependencia y por mandato de ésta, a la que propondrán sus iniciativas, la dirección de comisiones para asuntos concretos relativos a los fines del club. Artículo 15.- Causas de cese del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva. 1. El mandato del Presidente terminará por cualquiera de las siguientes causas: a) Expiración de su mandato. b) Dimisión o renuncia c) Fallecimiento.
d) Incapacidad sobrevenida. e) Censura de la Asamblea General. 2. El
mandato de los demás miembros de la Junta Directiva
terminará por cualquiera de las causas contempladas en los
apartados a) a d) del número anterior. |