Estatutos del Club de Ajedrez Lorca

CAPÍTULO CUARTO

RÉGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN


Artículo 16.- Elección del Presidente y de la Junta Directiva.


1. - El Presidente y los miembros de la Junta Directiva de la entidad serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria, por y entre todas las personas asociadas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto,  por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.



Artículo 17.- Requisitos para elegir y ser elegido Presidente o miembro de la Junta Directiva.


  1.- Serán requisitos para ser elegido Presidente o miembro de la Junta Directiva los siguientes:



a) Tener vecindad administrativa en el Municipio de Lorca.



b) Ser mayor de edad.



c) Hallarse en pleno uso de los derechos civiles



d) Presentar la candidatura con el aval de socios que se señala en el artículo 18, adjuntando escrito de aceptación de todos los candidatos integrados en la misma.



e) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad que establezca la legislación vigente.



2.– En la elección del Presidente y de la Junta Directiva, tienen derecho de voto todos los asociados mayores de 18 años que se hallen en pleno uso de los derechos civiles.



Artículo 18.- Procedimiento electoral.


1.- La elección del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:



a) Por expiración de su mandato.



b) Por dimisión o renuncia, fallecimiento o incapacidad  manifiesta.



2.- La apertura del procedimiento electoral se acordará en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin por el Presidente del Club, mediante comunicación escrita a todos los asociados, especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del Día los siguientes:



A) Calendario electoral en el que habrán de figurar los plazos concernientes a cada uno de los trámites del proceso electoral:



a)   Convocatoria del proceso electoral.



b)  Plazo de impugnaciones al censo y de resolución de las mismas.



c)   Plazo de presentación de candidaturas.



d)  Plazo de admisión y proclamación de las candidaturas.

e)   Plazo  de impugnaciones y de su resolución.



f)    Fecha y lugar en que se constituirá la Asamblea General Extraordinaria para la celebración de elecciones y horario de votación.



g)   Plazo de reclamaciones contra las votaciones y sus incidencias.



h)   Plazo para la resolución de reclamaciones y proclamación del Presidente y la Junta Directiva.



i) Plazo para ejercitar el voto por correo.



B) Elección de los miembros componentes de la Junta Electoral.



3.- La convocatoria electoral permanecerá expuesta en la Sede del Club durante un período mínimo de 8 días y máximo de 10, en el que figurará la lista de los socios con derecho a voto para que los interesados formulen las reclamaciones oportunas a este respecto.



Artículo 19.- Candidaturas.


1.- Las candidaturas para la elección de la Junta Directiva serán cerradas y completas y se presentarán ante la Junta Electoral en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la expiración del reseñado en el artículo anterior, debiendo figurar, además de la relación de sus componentes, el cargo que cada uno haya de ostentar, con el aval mínimo del 5% de los asambleístas.



Transcurrido dicho plazo, y durante los tres días siguientes, la Junta Electoral estudiará la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente aquellas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos  establecidos en los presentes Estatutos.



2.- Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas harán constar debajo de sus firmas su nombre y apellidos, nº de asociado, y nº del DNI. o pasaporte adjuntando la correspondiente fotocopia.



Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.



3.- Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva continuará en sus funciones y, en colaboración con la Junta Electoral, formalizará en un plazo mínimo de quince días y un máximo de treinta, un nuevo calendario electoral, que pondrá en marcha el nuevo período electoral.



Cuando concurran candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista.



Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las candidaturas por la Junta Electoral, se concederá un plazo mínimo de tres días y un máximo de cinco para efectuar las reclamaciones oportunas contra las decisiones adoptadas en esta materia por la Junta Electoral, la cual tendrá tres días para resolverlas, comunicando el acuerdo que adopte a los interesados.



4.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser candidatos a las elecciones. Aquellos que se presenten a la elección, deberán ser sustituidos por la Junta Electoral mediante designación por sorteo entre todos los socios con derecho a voto. La designación se hará el mismo día en que se acepten las candidaturas. Una vez aceptadas las candidaturas, la Junta Directiva se constituirá en Junta Gestora, solamente autorizada para asuntos de trámite.



Artículo 20.- Órganos del proceso electoral.


Son Órganos del proceso electoral los siguientes:



1.- La Junta Electoral.



2.- La Mesa Electoral.



Artículo 21.- Composición de la Junta Electoral.


1.- La Asamblea General, al acordar la apertura del proceso electoral, elegirá por sorteo a cinco asambleístas que no vayan a presentarse como candidatos  para que integren la Junta Electoral con el carácter de titulares, y a otros 5 con el de suplentes de los anteriores.



Si alguno de ellos, después de su nombramiento como miembro de la Junta Electoral, decidiera integrarse en alguna candidatura, automáticamente cesará en su condición de miembro de dicha Junta, siendo sustituido por el primero de los suplentes.



2.- La presidencia de la Junta Electoral será ejercida por el miembro de más edad de la misma siendo Secretario el más joven.



3.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente de la Junta Electoral



Artículo 22.- Funciones de la Junta Electoral.


Serán funciones de la Junta Electoral las siguientes:



a) Aprobar el censo de electores



b) Admitir y proclamar las candidaturas.



c) Resolver las impugnaciones, reclamaciones y cuantas incidencias se presenten, relativas al desarrollo del proceso electoral.



Artículo 23. – La Mesa Electoral.


1.- Constituida la Asamblea General Extraordinaria para la elección del Presidente y de la Junta Directiva de la entidad, se procederá a un sorteo, entre los  asambleístas que no formen parte de ninguna candidatura, para la designación de los cinco miembros que vayan a integrar la Mesa Electoral.



2.- A continuación se procederá a la constitución de la  Mesa Electoral, que estará presidida por el miembro de mayor edad de los elegidos, actuando  como Secretario el más joven.



3.- Son  funciones de la Mesa Electoral las siguientes:



a) Comprobar la identidad de los votantes.



b) Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada.



c) Redactar, a través de su Secretario, el Acta correspondiente, en la que deberá constar el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan.



d) Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes, a la Junta Electoral.



Artículo 24.- Voto por correo.


1.- El voto por correo se efectuará en sobre postal adecuado para enviar documentación y papeletas de voto, haciendo constar en su exterior el oportuno remite. El sobre llevará en su interior:



a)     Escrito del interesado en el documento oficial que emita el Club, con firma autógrafa, indicando la emisión del voto por correo.



b)     Fotocopia del DNI. y del carné de socio de la entidad.



c)     Otro sobre cerrado con la papeleta oficial del voto.



2.- El envío debe hacerse necesariamente por vía postal certificada y a través del Servicio Oficial de Correos, y deberá tener entrada en la correspondiente Mesa Electoral antes del  inicio de la votación.



3.- Los sobres con los votos por correo se depositarán en la urna al finalizar las votaciones de socios presentes y antes de que voten los miembros de la Mesa.



4.- Los sobres que no se remitan por correo certificado o que no tengan en su interior la documentación a la que hace referencia en los apartados a) y b) serán anulados. Igualmente serán anulados los sobres de aquellos electores que, habiendo votado por correo, lo hubieren hecho también personalmente.



Artículo 25.- Las votaciones.


1.- Cuando concurran candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista en los apartados siguientes.



2.- La duración y el lugar de la Asamblea en la que tendrá lugar la votación será la determinada en el calendario electoral, en el que se habrá fijado la hora de comienzo y de finalización de la misma.



3.- Las votaciones se efectuarán mediante sufragio libre, igual directo y secreto de todas las personas asociadas con derecho a voto, en papeletas de tamaño único facilitadas por la Junta Electoral a los socios, que deberán cumplimentarlas en la forma que se determine. No se admitirán tachaduras ni enmiendas.



4.– Al ser las candidaturas cerradas y completas, los electores deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.



5.- Los integrantes de la Junta Electoral y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto, si lo tuvieren, en último lugar, sin perder de vista lo establecido en el artículo 23.3 de los presentes Estatutos.



6.- Terminada la votación, se procederá al  recuento de los votos en presencia  de los representantes o interventores de cada una de las candidaturas que hubieran hecho uso de este derecho.



El Presidente de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos.



En caso de empate entre dos o más candidaturas se efectuará una segunda votación entre ellas, y así sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida.



7.- Del desarrollo de la Asamblea se levantará el Acta referida en el apartado 3.c) del artículo anterior, por el Secretario de la Mesa Electoral, quien la firmará con el Presidente y los representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de interventores. Dicha Acta se enviará a la Junta Electoral.



Artículo 26.- Las reclamaciones y proclamación de candidatos.


1.- Las reclamaciones e incidencias relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio serán resueltas por la Mesa, consignando en el Acta su decisión.



Las reclamaciones no estimadas por la Mesa Electoral, podrán reproducirse ante la Junta Electoral en el plazo de tres días, que las resolverá en igual plazo de tres días, finalizado el cual, se expondrá debidamente en la sede del Club la proclamación de la candidatura que haya resultado elegida, que se comunicará a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.



2.     Las demás reclamaciones que se efectúen en materia electoral se formularán ante la Junta Electoral dentro de los tres días siguientes al de la decisión impugnada.



3.     El plazo para resolver no podrá exceder de los tres días siguientes al de presentación de la impugnación.



4.     Contra lo resuelto por la Junta Electoral, sólo cabrá el correspondiente recurso ante la Jurisdicción competente para conocer del asunto conforme a la normativa vigente.







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Última actualización:23/octubre/2007.
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