Estatutos del Club de Ajedrez Lorca

CAPÍTULO QUINTO

RÉGIMEN DOCUMENTAL


Artículo 27.- Régimen documental.


Integrarán el régimen documental y contable del Club:



a)     El Libro Registro de Socios en el que se hará constar la relación actualizada de sus asociados, indicándose el nombre y apellido de cada uno de ellos, su Documento Nacional de Identidad, su número de asociado y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la Entidad. En este libro también se especificarán las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos. Su llevanza corresponde al Secretario.



b)     El Libro de Actas, en el que se transcribirán las actas de las reuniones de los órganos colegiados del Club, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como el resultado de las votaciones. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado de que se trate.



c)     Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán el patrimonio, los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos del Club, debiendo precisarse la procedencia de los ingresos y la inversión o destino de los gastos.



d)     Todos aquellos auxiliares que se consideren oportunos para un mejor desenvolvimiento de sus fines.






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Última actualización:23/octubre/2007.
Diseño: Águeda Gallego