Estatutos del Club de Ajedrez Lorca

CAPÍTULO SEXTO
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS SOCIOS

Artículo 28.- Régimen de responsabilidad.


1.     El club responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.



2.     Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.



3.     Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.



4.     Las personas anteriormente referidas responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.



5.     Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.



6.     La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.



7.     El régimen de responsabilidad de los directivos ante los socios y de estos mismos, habrá de ajustarse también a los términos y requisitos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.




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Última actualización:23/octubre/2007.
Diseño: Águeda Gallego