Estatutos del Club de Ajedrez Lorca

CAPÍTULO SÉPTIMO
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 29.- Patrimonio fundacional.


1. En el momento de creación de esta Asociación Deportiva el patrimonio fundacional es  SEIS MIL EUROS



2. El patrimonio fundacional estará integrado en el futuro por:

a)      Las aportaciones económicas de los socios, aprobadas por la Asamblea General de conformidad con estos Estatutos.



b)      Las donaciones o subvenciones que reciba.



c)      Los beneficios económicos que resulten de las actividades del club.



d)      Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.



Artículo 30.- Presupuesto.


1. El presupuesto inicial del Club es de 60.000 euros.



2. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única a excepción de los fondos provenientes de subvenciones o ayudas públicas que quedarán vinculados al cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.



Artículo 31.- Régimen económico-financiero.


1.      La Entidad se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio, siendo la fecha de cierre del ejercicio asociativo 31 de diciembre de cada año natural.



2.      Los beneficios obtenidos por el club, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente,  al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos en análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.



3.      En definitiva, la totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los socios.



4.      El club podrá gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumplan los siguientes requisitos:



a)         Que sean acordadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.



b)        Que en las mismas no se comprometan, de modo irreversible, el patrimonio del Club o la actividad deportiva que constituya su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo, podrá exigirse el oportuno dictamen económico-actuarial, siempre que lo solicite, al menos, un cinco por ciento de los asociados.



5.      En todo caso, el producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren, deberá invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.



Artículo 32.- Títulos de deuda.


1.     Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que emita el Club serán nominativos. Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto el Club, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias. En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.



2.     Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios, y su posesión no conferirá derecho alguno especial salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.

3.     Los títulos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por los socios. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.



4.     Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General.






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Última actualización:23/octubre/2007.
Diseño: Águeda Gallego