CAPÍTULO NOVENOArtículo 34.- Reglamento de régimen interior. Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados por un Reglamento de Régimen Interior, de conformidad con los preceptos de los mismos y con la normativa vigente que les sea de aplicación. Artículo 35.- Modificación y reforma Estatutos. 1. Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente con tal objeto, mediante votación favorable de los dos tercios de los socios asistentes. 2. Las modificaciones de los Estatutos, una vez aprobadas administrativamente, se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A tal efecto, la inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos. Artículo 36.- Disolución del Club. 1. El Club se extinguirá o disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, mediante el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros, así como por las causas determinadas en el Art. 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme. 2. En caso de disolución se abrirá un período de liquidación hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. 3. En el momento de la disolución la Asamblea General Extraordinaria designará a los liquidadores, salvo que el juez que, en su caso, acuerde la disolución designe como tales a otras personas. 4. Corresponde a los liquidadores: a) Velar por la integridad del patrimonio del club. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación. c) Cobrar los créditos de la asociación. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos. f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro. 5. En caso de insolvencia del club, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursad ante el juez competente.
6. En caso de
disolución el patrimonio neto del club se
destinará a fines similares de carácter
deportivo, en la forma que determinen las disposiciones legales
aplicables. |